
Como es bien sabido, la situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso.
En este marco y mediante el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho periodo, entre las cuales se encuentra el «Programa de ayuda al alquiler de vivienda» que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos
En TACTE llevamos varios años trabajando con el ayuntamiento de Xàbia en PROHA (Programa d’Habitatge), y desde allí, una de nuestras trabajadoras sociales es la encargada de la tramitación de esta ayuda.
La ayuda del alquiler anual se podrá solicitar des del 19 de octubre hasta el 20 de noviembre, ambos incluidos y lo podréis hacer en la sede de servicios sociales del barrio del ARENAL (Cívic Punt) en Xàbia, siempre con cita previa.
Los REQUISITOS para acceder a dicha ayuda son:
- Poseer nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UE (justificándolo con el DNI/NIE de toda la unidad de convivencia)
- Ser mayor de edad
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación
- Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria (se acreditará mediante volante de empadronamiento colectivo e histórico ACTUALIZADO)
- No exceder los 550€ mensuales por alquiler de vivienda ni los 200€ por alquiler de habitación.
- Adjuntar recibos justificativos de dicho pago, mediante transferencia bancaria y, en caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo deberá hacerse constar expresamente:
- Fecha de expedición del documento.
- La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
- Dirección de la vivienda o habitación objeto de la ayuda.
- el importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación.
- y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

INCOMPATIBILIDADES para solicitar la ayuda
-NO podrá concederse la ayuda en las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia
b) No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad
c) Que la persona titular del contrato o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tengan la condición de beneficiarios de alguna de las ayudas al alquiler convocadas durante el año 2022 por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, es decir, no pueden solicitar la ayuda si ya tienen aprobada la del año 2022.
La DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR es la siguiente:
- DNI/NIE de todas las personas convivientes.
- Contrato de alquiler + REFERENCIA CATASTRAL.
En el caso de alquiler de habitación nota simple expedida por le Registro de la propiedad.
- Empadronamiento colectivo histórico ACTUALIZADO, si aparecen más personas de las convivientes, solicitar CERTIFICADO DE CONVIVENCIA.
- Recibos justificativos de la renta desde enero 2023 hasta octubre 2023
- Número de cuenta en la que se hará el ingreso
EN RESUMEN y para destacar lo más importante:
El plazo para la tramitación de la ayuda será desde el 19 de octubre hasta el 18 de noviembre
- Es necesario ser titular de un contrato de arrendamiento, IMPORTANTE contener la referencia catastral.
- Que la renta mensual del alquiler no supere los 550€ en vivienda y los 200€ en habitación
- Si tienen aprobada la ayuda del año 2022 NO PUEDEN SOLICITARLA, si se la desestimaron, sí.