
Desde Tacte Social, a través del servicio municipal de PROHA, queremos informar sobre la solicitud para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, una ayuda para eliminar todos aquellos obstáculos existentes que dificulten la movilidad de éstas.
SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PERSONAS MAYORES
Objetivo:
Eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda o en el edificio de la persona mayor que obstaculiza su movilidad.
Requisitos:
-Ser mayor de 60 años.
-Existencia de deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante.
-La solicitud debe estar relacionadas con necesidades de accesibilidad y comunicación.
-Idoneidad de lo solicitado a través de informes médicos y sociales.
Plazo:
Desde el 08/09/2021 hasta el 01/10/2021.
Documentación a presentar:
-Certificado de convivencia.
-Informe médico o certificado de minusvalía.
-Informe social.
-Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
-Justificante de la propiedad o autorización del propietario para realizar las reformas.
-Permisos municipales, en su caso.
-Anexo 1
-Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado (Anexo 2)
-Autorización de consulta telemática.
Criterios de valoración
1. El criterio para el otorgamiento de estas subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, de mayor a menor.
2. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso , de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:
% SUBVENCIÓN | 1 MIEMBRO | 2 MIEMBROS | 3 MIEMBROS | 4 ó MÁS MIEMBROS |
100 | 5.000,00 € | 6.500,00 € | 7.750,00 € | 9.000,00 € |
95 | 5.600,00 € | 7.280,00 € | 8.680,00 € | 10.080,00 € |
90 | 6.000,00 € | 7.800,00 € | 9.300,00 € | 10.800,00 € |
85 | 7.000,00 € | 9.100,00 € | 10.850,00 € | 12.600,00 € |
80 | 8.000,00 € | 10.400,00 € | 12.400,00 € | 14.400,00 € |
75 | 9.000,00 € | 11.700,00 € | 13.950,00 € | 16.200,00 € |
70 | 10.000,00 € | 13.000,00 € | 15.500,00 € | 18.000,00 € |
60 | 11.000,00 € | 14.300,00 € | 17.050,00 € | 19.800,00 € |
50 | 12.000,00 € | 15.600,00 € | 18.600,00 € | 21.600,00 € |
40 | 13.000,00 € | 16.900,00 € | 20.150,00 € | 23.400,00 € |
30 | 14.000,00 € | 18.200,00 € | 21.700,00 € | 25.200,00 € |
20 | 15.000,00 € | 19.500,00 € | 23.250,00 € | 27.000,00 € |
10 * * * * |
3. A efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y los una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.954,30€.
¿Cómo se tramita?
–Tramitar telemáticamente mediante con certificado electrónico a través del siguiente enlace: pincha aquí
–Presencialmente:
En registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas del municipio en el que reside el solicitante.